Estatutos

             48 estatutos

Texto íntegro de los estatutos:

Capítulo I
Naturaleza, fines y domicilio social

Capítulo II
Facultades de la autoridad eclesiástica

Capítulo III
Órganos de gobierno
A) Órganos colegiados
B) Órganos unipersonales

Capítulo IV
Órgano consultivo
Asamblea de Cáritas Diocesana

Capítulo V
De los voluntarios

Capítulo VI
Cáritas en la Diócesis

Capítulo VII
Entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social

Capítulo VIII
Ejercicio Económico. Patrimonio y régimen económico

Capítulo IX
Modificación del Estatuto

Capítulo X
Disolución de Cáritas y destino de los bienes

 

Capítulo I

Naturaleza, fines y domicilio social

Art. 1. Denominación y naturaleza

1. Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón es una corporación de la Iglesia Diocesana, con personalidad jurídica canónica pública no colegial (cf. c. 116), y reconocimiento civil por su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas Católicas del Ministerio de Justicia (Número de inscripción: 348-/0-SE/C. Tipo de Entidad: Asociación. Fecha de inscripción: 11/03/81).
2. Es el organismo oficial de la Iglesia que expresa el amor preferencial de Dios por los más pobres (cf. c. 114).
Es una entidad sin fines lucrativos.
3. Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón se regirá por el presente Estatuto, las leyes generales diocesanas y la legislación general de la Iglesia Católica. Se tendrán en cuenta las leyes civiles a tenor del canon 22 del Código de Derecho Canónico.

Art. 2. Ámbito

1. Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón obtiene la personalidad jurídica de su Obispo (cf. Art. 37 Estat. C. Española), y ejerce su acción en la Diócesis de Segorbe-Castellón, animando y coordinando el trabajo de las Cáritas Parroquiales e Interparroquiales.
2. Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón, erigida por el Obispo de la diócesis, representa a todas las asociaciones e instituciones, órdenes e institutos de la Iglesia diocesana que sostengan obras de caridad evangélica, instando a sus miembros a ayudar a los pobres con sus propios bienes y a promover la justicia social (cf. c. 222). A través de ella mantienen la relación con las Cáritas de ámbito supradiocesano. (cf. Art. 36 Estat. C. Española).

Art. 3. Fines y actividades

1. Fines: (cf. c. 114)
1). Expresar la solicitud de la Iglesia por los necesitados y favorecer la fraternidad humana a fin de que se muestre, por medio de la caridad, tanto espiritual como temporal, con obras y palabras, el amor de Cristo.
2). Colaborar con las Cáritas Parroquiales e Interparroquiales en el estímulo a los fieles cristianos a dar testimonio de la caridad evangélica como partícipes de la misma misión de la Iglesia; y sostenerlos en este empeño.
3). Animar, orientar, promover, coordinar y, en su caso, vincular las entidades de la Iglesia Católica que actúan en la Diócesis en el campo de la acción caritativa y la promoción humana y desarrollo integral de todos los hombres, a fin de hacer realidad la Buena Nueva de la liberación integral de los pobres y marginados, convirtiendo la vida de caridad en hecho comunitario, exigencias ambas de la misión evangelizadora de la Iglesia y de su solicitud por los necesitados.

2. Actividades:

1). Estar, con todas las consecuencias, cerca de los más necesitados, en una doble dimensión:
• Promover la asistencia directa e inmediata al pobre. (necesitado, excluído o abusado).
• Promoción humana y desarrollo integral de todos las personas, presentando a Jesucristo como único Salvador de nuestra situación personal y estructural.
2). Animar la participación responsable de los miembros de la Iglesia Diocesana en Cáritas, y procurar su formación.
3). Fomentar y orientar la constitución y funcionamiento de las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales de acuerdo, respectivamente, con los Párrocos y los Vicarios Episcopales.
4). Apoyar la colaboración y coordinación de las entidades eclesiales que actúan en el campo de los fines y actividades propios de Cáritas Diocesana.
5). Organizar la creación de servicios de ámbito diocesano cuando se considere necesario.
6). Promover y apoyar programas de ayuda a países del Tercer Mundo.
7). Desarrollar cuantos programas, servicios y campañas le sean encomendados por el Obispo.
8). Procurará, promoverá y servirá la comunicación cristiana de bienes entre todas las Parroquias e Interparroquiales a tenor de lo que el Obispo haya dispuesto hasta ahora, o disponga en el futuro.

 

Art. 4. Domicilio social

1. Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón tiene su domicilio social en la Plaza Obispo Ahedo, núm. 2, de 12400 – Segorbe.
2. Cualquier cambio de domicilio social deberá contar con la autorización del Obispo de Segorbe-Castellón.

Capítulo II

Facultades de la autoridad eclesiástica

Art. 5. Obispo

1. El Obispo de Segorbe-Castellón, como cabeza de la Diócesis, es el órgano supremo de gobierno de Cáritas Diocesana, y ostenta, con plena capacidad de obrar, su representación jurídica, la alta dirección y vigilancia de sus actividades, así como la vigilancia de la administración de todos sus bienes, de conformidad con la legislación canónica y el presente Estatuto. (cf. c. 116), (cf. c. 1276) (cf. c. 1287.1)
2. Son competencias propias del Obispo:
1) Las relaciones oficiales de Cáritas Diocesana con la Jerarquía de la Iglesia Católica, y con las Autoridades Civiles.
2) La aprobación y reforma del presente Estatuto y de cuantos Reglamentos lo desarrollen.
3) El nombramiento y cese del Delegado Episcopal, Director y demás miembros del Consejo Diocesano, incluídos los representantes de las entidades eclesiales cuyos fines se identifiquen con los de Cáritas Diocesana, a tenor del art. 8.2 de los presentes Estatutos.
4) La aprobación de las orientaciones y directrices generales de la Institución, la aprobación del Plan de Trabajo o Actuación Anual de Cáritas Diocesana.
5) La aprobación de los Programas, Proyectos y Servicios que hayan de llevarse a cabo mediante establecimiento de convenios con entidades eclesiales y civiles, ya lo sean públicas o privadas. (cf. Art. 40.2.3)
6) La constitución y determinación en cada caso de la cuantía del Fondo Social, así como de la disposición del propio Fondo Social. La concesión de autorización para la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y derechos reales, a favor o en nombre de Cáritas Diocesana y para la realización de gastos extraordinarios, en los casos previstos por el Código de Derecho Canónico y este Estatuto. (cf. c. 1281; Art. 40.3)
7) La aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos y la liquidación de lo mismos, la aprobación de las cuentas anuales, inventarios y balances, la cuenta de resultados, y memorias anuales de actividades y de gestión económica de Cáritas Diocesana, que el Consejo Diocesano le deberá presentar. (cf. c. 1276); (cf. c. 1287,1)
8) Vigilar diligentemente los bienes pertenecientes a Cáritas Diocesana, dando instrucciones especiales dentro de los límites del derecho universal y particular, si fuera necesario. (cf. c. 1276)
9) En casos de emergencia, el Obispo podrá establecer la prestación de ayudas, proporcionadas a la situación económica de Cáritas, por parte de ésta, oída la Comisión Permanente y el Consejo de Asuntos Económicos de Cáritas Diocesana, pudiéndose arbitrar medios extraordinarios para la obtención de los correspondientes recursos económicos.
10) La supervisión del funcionamiento de la institución y la adopción de medidas aconsejables no previstas en este Estatuto.
11) Acordar la disolución de Cáritas Diocesana, oído el Consejo Diocesano.
12) Ejercer aquellas otras facultades que, tanto el Derecho Canónico, como las Leyes Civiles a tenor del canon 22 del Código de Derecho Canónico, le atribuyan.
13) Convocar y presidir cualquiera de los órganos colegiados de la entidad y la Asamblea de Cáritas Diocesana.

Art. 6. Delegado Episcopal
Son funciones del Delegado Episcopal:
1) Presidir, en nombre del Obispo, los Órganos de Gobierno Colegiados de Cáritas y, en ausencia del Obispo, la Asamblea de Cáritas Diocesana.
2) Velar por la identidad cristiana y eclesial de Cáritas y de sus contenidos teológicos y pastorales.
3) Procurar el cumplimiento de los fines y actividades institucionales de Cáritas en toda la Diócesis, en coordinación con los Vicarios Episcopales, Sacerdotes, y con el director de Cáritas Diocesana.
4) Animar, con el Director, según los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, el desarrollo institucional de Cáritas en la Diócesis, impulsando la creación y orientación de las Cáritas Parroquiales e Interparroquiales.
5) Velar por la integración de la acción caritativa y la promoción humana y desarrollo integral de todos los hombres, en la pastoral general de la Diócesis, convirtiendo la vida de caridad en hecho comunitario.
6) Impulsar la formación acerca de la caridad evangélica, en el ámbito diocesano.
7) Promover y potenciar, con el director, según los acuerdos y decisiones adoptados en los órganos colegiados, la incorporación y formación de las personas que colaboren en las obras y servicios de Cáritas Diocesana.
8) Aceptar la petición de vinculación de las entidades eclesiales que así lo acuerden, cuyos fines se identifiquen con los de Cáritas Diocesana; y en su caso, transmitir al Obispo su petición de representación en el Consejo Diocesano, para que éste pueda decidir su nombramiento.
9) Aquellas otras que, en su caso, el Obispo determine.
10) Cursar, con su informe, en materias de su competencia, al Obispo de la Diócesis, las propuestas elaboradas por los órganos colegiados de gobierno, e informarle de todas las actividades de éstos.

Capítulo III

Órganos de gobierno

B) Órganos colegiados

Art. 7. Funcionamiento de los Órganos Colegiados: Consejo Diocesano, Comisión Permanente y Consejo de Asuntos Económicos.


El funcionamiento de los Órganos Colegiados se ajustará a los siguientes preceptos:

1. Constitución.

1).
a) La Presidencia corresponde al Obispo, y en su ausencia, al Delegado Episcopal (cf. Art. 5, 1) (cf. Art. 6, 1),

b) El Director, asistido por el Secretario, dirige y modera sus sesiones, velando por su adecuado desarrollo.

2). Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno.

3). El Delegado Episcopal, que presida en nombre del Obispo los Órganos de Gobierno Colegiados (cf. Art. 5, 1) (cf. Art. 6,1.2), no se incluye en el computo para establecer el “quorum”; por tanto los órganos colegiados, se considerarán constituidos, aún no estando presente el Delegado Episcopal, siempre que asistan a sus reuniones, la mitad más uno de sus componentes, en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, cualesquiera que sea su número, pero siempre que asista el Delegado Episcopal.

4). En las reuniones del Consejo Diocesano en las que se haya de acordar y elevar al Obispo la propuesta de modificación del Estatuto, así como en aquellas otras, convocadas para emitir la opinión del Consejo que haya de ser elevada al Obispo, según los casos previstos en este estatuto, se exige la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

5). Se entenderán, también, válidamente constituidos, sin las formalidades y plazos anteriores, cuando estando presentes todos sus miembros, incluído el Delegado Episcopal, acuerden por unanimidad constituirse en Consejo Diocesano, Comisión Permanente, Comisión de Asuntos Económicos, para tratar un “orden del día” establecido unánimemente.

2. Obligatoriedad de asistencia:

La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno Colegiados, salvo para el Delegado Episcopal, es obligatoria a todos su miembros; la inasistencia de algún miembro a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas, sin justificación, será causa de baja automática en los Órganos de Gobierno Colegiados.

3. Periodicidad de las reuniones habituales:

El Consejo Diocesano celebrará sus reuniones con carácter trimestral, y la Comisión Permanente lo hará mensualmente. El Consejo de Asuntos Económicos de Cáritas Diocesana se reunirá por lo menos dos veces al año: la primera en los últimos tres meses del ejercicio, para la revisión y constatación de los presupuestos del ejercicio siguiente, y la segunda, antes de transcurridos los seis primeros meses del ejercicio económico, para la revisión y constatación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, y cuantas veces sea convocado por el Administrador. Los dos primeros se reunirán, además, cuantas veces sea convocados por el Director en el caso de la Comisión Permanente y por la Comisión Permanente para el del Consejo Diocesano.

4. Forma de convocar:

1). A) El Director es quien convoca la Comisión Permanente.

B) La Comisión Permanente, y en su nombre el Director, convoca al Consejo Diocesano.

C) Tanto el Director, para la reunión de la Comisión Permanente, como la Comisión Permanente para la del Consejo Diocesano, y el Administrador para el Consejo de Asuntos Económicos, deberán convocar para todas las reuniones, debidamente, según las normas de estos estatutos, al Delegado, así como a los demás miembros de los respectivos Órganos de Gobierno Colegiados.

2). La reunión del Consejo Diocesano que haya de elevar la propuesta de modificación del Estatuto, así como, emitir la opinión para ser elevada al Obispo en los casos previstos en estos estatutos, podrá partir de la Comisión Permanente o de un tercio de los miembros del Consejo Diocesano.

3). Podrá fijarse en la misma convocatoria la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ellas, al menos, el plazo de veinticuatro horas. Caso de no mencionarse el anuncio de la segunda convocatoria, en el supuesto de no haberse llevado a cabo la reunión, deberá ésta ser cursada de nuevo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la reunión no celebrada y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

4). Las convocatorias de la Comisión Permanente y Consejo de Asuntos Económicos se harán con ocho días de antelación.

5). La convocatoria del Consejo Diocesano deberá hacerse con quince días de antelación.

6). Se hará constar en la convocatoria, lugar, fecha y hora de la reunión, todos los asuntos a tratar, y el orden de éstos; procurando que, la información previa de los asuntos del “orden del día”, llegue, con la suficiente antelación, a los miembros de los Órganos Colegiados, para que éstos, a su vez, posibiliten su estudio en el seno de los propios órganos de gobierno de las respectivas entidades que representan, pudiendo también solicitar, con anterioridad a la reunión, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, y así pueda formarse la opinión de su colectivo y que sea ésta la que se aporte al Consejo.

7) También podrá ser convocada cuando lo pidan, por escrito firmado, la tercera parte de los miembros del Órgano colegiado correspondiente. A la solicitud se acompañará el “orden del día” propuesto. En el caso de la Comisión Permanente, el Director deberá convocarla en fecha tal, que no demore la de la reunión más de diez días a partir del día en que reciba la solicitud. Y, si se tratara del Consejo Diocesano, la Comisión Permanente deberá convocarlo de manera que esta demora no supere los veinticinco días.

5. Forma de deliberar:

1). El Director dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra, por su orden, a los miembros que la pidan. Cada miembro del órgano colegiado podrá consumir dos turnos de palabra en defensa de sus propuestas. Agotados aquellos, el Director podrá limitar el tiempo y número de intervenciones a favor y en contra de cualquiera de los asuntos del “orden del día”. Cada punto del orden del día será objeto de votación por separado.

2). No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no consten en la convocatoria. En caso contrario, éstos quedan invalidados.

3) El Delegado Episcopal, no ejerce el voto. (cf. Arts. 5,1 y 6,1.2).

4) En materias que afecten a la fe, disciplina eclesiástica, doctrina o costumbres, para que los acuerdos sean válidos, se exige la aprobación posterior del Obispo o del Delegado Episcopal.
5) Cuando se trate de elecciones, tienen valor jurídico aquellos acuerdos que, hallándose presente la mayoría de los miembros que deben ser convocados, se aprueban por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o, si son más, sobre los dos de más edad, después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad. (cf. c. 119)
6) Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el director puede resolver el empate con su voto. (cf. c. 119, 2º) (cf. art. 15.2.18). Mas, lo que afecta a todos y cada uno, debe ser aprobado por todos (cf. c. 119, 3º). Los acuerdos se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el canon 119 del Código de Derecho Canónico.
7) En la reunión del Consejo Diocesano que haya de elevar la propuesta de modificación del Estatuto así como emitir la opinión, para ser elevada al Obispo, en los casos previstos en estos estatutos, se requerirá la mayoría de dos tercios de los votos del Consejo.
8) De cada sesión celebrada se levantará acta por el Secretario, que podrá ser aprobada a continuación por el propio órgano colegiado, y, en su defecto, y dentro del plazo de ocho días, por el Director y dos asistentes, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, que hayan sido designados en la sesión. Una vez aprobada será firmada por el Secretario con el visto bueno del Director, y en su caso por los dos asistentes designados El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Art. 8. Condición, nombramiento y duración en el cargo de los miembros de los Órganos de Gobierno Colegiados.

1. Cáritas es una corporación pública de la Iglesia servida por miembros de la Iglesia Diocesana. Los cargos estatutarios son gratuitos, sin excepción alguna. Es incompatible la condición de miembro de cualquier Órgano de Gobierno Colegiado con la de contratado laboral o asalariado de Cáritas,

2. Nombramiento de los miembros de los Órganos Colegiados.

1) El Delegado Episcopal será nombrado por el Obispo, por propia iniciativa, o después de ser oído el Consejo Diocesano. (cf. Art. 5, 1) (cf. Art. 5, 2,3 )
2) El Director será nombrado por el Obispo, por propia iniciativa, o a propuesta del Delegado Episcopal, después de oír el parecer del Consejo Diocesano o la Comisión Permanente.
3) El Subdirector, el Administrador y el Secretario serán nombrados por el Obispo, por propia iniciativa, o después de oír la propuesta del Director.
4) Los responsables de áreas o servicios serán nombrados por el Obispo, por propia iniciativa, o después de oír al Director.
5) Los representantes de las entidades eclesiales cuyos fines se identifiquen con los de Cáritas Diocesana serán nombrados por el Obispo por propia iniciativa, o a propuesta de las propias entidades, según acuerdo emitido en el seno de sus respectivos órganos colegiados.
6) Los miembros del Consejo de Asuntos Económicos serán nombrados por el Obispo.

3. Duración de los cargos:

Todos los nombramientos que se efectúen para cargos de Cáritas se entienden por un trienio; estos nombramientos son renovables (cf. c. 1279.2). No obstante, el Obispo se reserva la facultad del cese de cualquiera de ellos, cuando juzgue oportuno. Los plazos inferiores o superiores deberán consignarse expresamente en los nombramientos. Se procurará la renovación parcial de los miembros de los Órganos Colegiados.

Art. 9. Consejo Diocesano.

El Consejo Diocesano es el Órgano de Gobierno Colegiado que, corporativamente, y por delegación del Obispo, ejerce el gobierno de Cáritas Diocesana. Sus miembros son nombrados conforme a la norma de este Estatuto.

Art. 10. Composición del Consejo Diocesano

1. El Consejo Diocesano, está compuesto por:
• El Delegado Episcopal.
• El Director de Cáritas Diocesana.
• El Subdirector.
• El Administrador.
• Los responsables de distintas áreas o servicios de Cáritas Diocesana.
• Los Directores de las Cáritas Interparroquiales.
• Hasta ocho miembros de libre designación episcopal, de los cuales cinco, al menos, serán representantes de otras tantas entidades eclesiales, pertenecientes a la diócesis, cuyos fines se identifiquen con los de Cáritas Diocesana.
• El Secretario de Cáritas Diocesana, que actuará de Secretario del Consejo.

Art. 11. Funciones del Consejo Diocesano.

Al Consejo Diocesano se le encomiendan las siguientes funciones de gobierno:

1. Estudiar las orientaciones generales de la Institución, de acuerdo con sus propios fines y actividades, las indicaciones del Obispo y con los Planes Pastorales de la Diócesis.
2. Estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de la caridad evangélica e impulsar la integración de los fines y actividades de Cáritas Diocesana en la pastoral de la Diócesis, convirtiendo la vida de caridad en hecho comunitario. (cf. Art. 3, 1.2)
3. Elaborar, tanto los objetivos a medio y largo plazo para la Institución, como el Plan de Trabajo o actuación Anual y los Programas Proyectos y Servicios que hayan de llevarse a cabo mediante establecimiento de convenios con entidades oficiales o privadas, para trasladarlos al Obispo, a quién compete su aprobación definitiva. (cf. Art. 5.2.4)
4. Aprobar y remitir al Obispo, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el presupuesto del año siguiente, acompañado de una memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Así mismo, el Consejo Diocesano presentará al Obispo, dentro de los primeros seis meses del ejercicio siguiente, el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, memoria anual de actividades y de la gestión económica, así como la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior. (Cf. c. 1276 y 1287,1)
5. Aprobar la realización de los actos de dominio, necesarios para cumplir sus funciones, incluída la aceptación de herencias, legados o donaciones u ofrendas que no estén gravadas con una carga modal o una condición. Las que estén gravadas con carga modal o condicional deberán tener la aprobación explícita del Obispo. (cf. c. 1267) (cf. Art. 40. 3.2.c)
6. Elevar al Obispo petición de autorización para la firma de convenios de colaboración con entidades eclesiales, o civiles, ya lo sean públicas o privadas.(cf. c. 1281) (cf. Art. 5.2.5) (Art. 40.3)
7. Elevar al Obispo las eventuales propuestas de modificación de este Estatuto, a tenor del Capítulo IX.
8. En lo concerniente al nombramiento de Director, en el caso de ser requerido para ello, formar la opinión de este Consejo Diocesano.
9. Coordinar la acción de Cáritas en la Diócesis.

Art. 12. Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de Cáritas Diocesana encargado del cumplimiento de los acuerdos emanados del Consejo Diocesano. Llevará a cabo la gestión, el desarrollo y la coordinación de las actividades de Cáritas Diocesana.
2. Cuando, por razones de urgencia, la Comisión Permanente deba tomar alguna decisión no aprobada en Consejo Diocesano, éste será informado en la próxima reunión, para que apruebe o no, definitivamente, tal decisión.

 

Art. 13. Composición y funciones de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros del Consejo Diocesano:
• El Delegado Episcopal.
• El Director.
• El Subdirector
• El Administrador
• El Secretario.
• Los directores de Cáritas Interparroquiales.
• Un representante de las entidades eclesiales representadas en el Consejo Diocesano elegido por ellas de entre los miembros del Consejo Diocesano.
• Los responsables de las áreas o servicios de Cáritas Diocesana.
• A requerimiento de la Comisión Permanente podrá asistir cualquier técnico especialista contratado que se requiera para consultas o informes.
2. Serán funciones y responsabilidades de la Comisión Permanente las siguientes:
1) Preparar, elaborar y aprobar el “orden del día” de las reuniones del Consejo Diocesano y convocarlo por medio del Director.
2) Ejecutará, en materia de su competencia, por medio del ejercicio de la función y facultad respectiva de cada uno de sus miembros, los acuerdos del Consejo y del Obispo.
3) Presentará el Plan de Trabajo o Actuación Anual de Cáritas Diocesana al Consejo Diocesano para su aprobación, y garantizará su realización.
4) Formalizar y someter, para su aprobación por el Consejo Diocesano, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Así mismo la Comisión Permanente presentará al Consejo Diocesano, dentro de los primeros seis meses del ejercicio siguiente, el inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de actividades y de la gestión económica y la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior (Cf. c. 1276), (cf. c. 1287,1).
5) Velar por la realización de los acuerdos acerca de los programas y servicios aprobados por el Consejo Diocesano.
6) Promover y desarrollar en la Diócesis las campañas diocesanas, nacionales e internacionales.
7) Decidir la contratación y establecer las condiciones de trabajo del personal laboral.
8) Realizar cuantas otras responsabilidades y tareas le encomiende el Consejo Diocesano.
9) Establecer, junto con el Obispo, el “orden del día” de la Asamblea de Cáritas Diocesana.
10) Convocar la Asamblea de Cáritas Diocesana, por medio del Director, quién lo hará en nombre del Obispo.
11) Aprobar la realización de los actos de dominio y jurídicos incluída la aceptación de herencias, legados o donaciones u ofrendas que no estén gravados con carga modal o condición. Los que estén gravados con carga modal o condicional deberán tener la aprobación explícita del Obispo. (cf. c. 1267) (Art. 40,3.2.c)

Art.14. Consejo de Asuntos Económicos de Cáritas Diocesana. (cf. c. 1277) (cf. c. 1280) (cf. c. 1281)

1. El Administrador es ayudado en el cumplimiento de su función por el Consejo de Asuntos Económicos de Cáritas Diocesana. Debiéndole consultar, necesariamente:
 Cualquier decisión que haya de tomar respecto a asuntos de administración extraordinaria (cf. Art. 40,2), otros que requieran la licencia del Ordinario, como la realización de los actos de dominio y jurídicos, incluída la aceptación de herencias, legados o donaciones u ofrendas que estén gravados con carga modal o condición, (Artº 40º.3.2.C) que deberán tener la aprobación explícita del Obispo. (cf. c. 1267) (cf. Art.40.3), y los de enajenación de bienes (cf. Art. 41 y Art.42). 7);
 La revisión y constatación de los presupuestos ordinarios de gastos e ingresos del ejercicio siguiente. (cf. c. 1276);
 Revisión y constatación de las cuentas anuales: inventarios y balances, la cuenta de resultados, y memorias anuales de actividades y de gestión económica de Cáritas Diocesana, del ejercicio económico anterior, y liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos que el Consejo Diocesano le deberá presentar.
2. El Consejo de Asuntos Económicos de Cáritas Diocesana estará formado por:
1) El Delegado Episcopal
2) El Director
3) El propio Administrador;
4) Un perito en cuestiones jurídico-canónicas, otro en cuestiones económicas, y otro en cuestiones de contabilidad, nombrados por el Obispo
5) Un miembro del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, elegido por los miembros de ese mismo Consejo;
6) El Secretario de Cáritas Diocesana.
3. El Administrador se encargará de convocar con la periodicidad establecida en estos estatutos (cf. Art.7,3) y según lo requiera la naturaleza de las decisiones que haya que tomar (cf. Art.40,2-3 y Artículos 41 y 42).

B) Órganos unipersonales

Art. 15. Director de Cáritas Diocesana.

1. El Director es el responsable ejecutivo de todas las acciones de Cáritas Diocesana. Dirige los trabajos encaminados a ejercer estas acciones, sujetándose al cumplimiento de las orientaciones y acuerdos del Consejo Diocesano, y de los acuerdos de la Comisión Permanente, a quienes debe dar cuenta de su gestión.
2. Son sus funciones más importantes:
1) Convoca la Comisión Permanente. Dirige o modera las deliberaciones de las sesiones del Consejo Diocesano, de la Comisión Permanente y de la Asamblea de Cáritas Diocesana y vela por su adecuado desarrollo, según este Estatuto (cf. Art. 7).
2) Representar a la Institución ante todos los organismos públicos y privados.
3) Animar el cumplimiento de los fines institucionales previstos en este Estatuto (cf. Art. 3). Dirigir y velar por la ejecución de los acuerdos de sus órganos colegiados de gobierno, haciendo que los órganos unipersonales cumplan con eficacia lo que les ataña en el desempeño de sus respectivos cometidos.
4) Impulsar, juntamente con el Delegado Episcopal, el desarrollo institucional de Cáritas en toda la Diócesis.
5) Coordinar la acción de Cáritas en la Diócesis.
6) Desarrollar, como consecuencia de la aplicación de los fines y actividades de esta Institución, los proyectos, tanto de promoción como de asistencia, integración, inserción, etc. que se hayan aprobado en el Consejo Diocesano
7) Dirigir las campañas promovidas por la Comisión Permanente.
8) Dirigir las obras sociales, Programas, Proyectos o Servicios dependientes de la Institución.
9) Autorizar, con su firma, los contratos y ceses del personal de plantilla en los servicios de Cáritas en la Diócesis.
10) Promover y potenciar, juntamente con el Delegado Episcopal, la incorporación y formación de los colaboradores de Cáritas Diocesana.
11) Fomentar, entre los miembros de la comunidad diocesana, su dedicación a Cáritas.
12) Dirigir, mancomunadamente con el Administrador, la gestión financiera y patrimonial: Autorizando cobros y pagos, abrir cuentas de cualquier tipo, y realizar toda clase de operaciones bancarias con la firma mancomunada del Administrador.
13) Administrar los bienes de la Institución, conforme a las normas del Libro V del Código de Derecho Canónico.
14) Realizar los actos jurídicos acordados en los órganos colegiados de gobierno, entre ellos la aceptación de herencias legados o donaciones que no estén gravados con carga modal o condicional. (cf. Art. 40. 3. 2. C2). Para las herencias, legados o donaciones que estén gravados con carga modal o alguna condición, la Comisión Permanente o el Consejo Diocesano deberá solicitar la previa autorización del Obispo.
15) Defender los bienes y derechos de la Institución en forma extrajudicial y judicial, otorgando poderes a pleitos, después de haber obtenido las oportunas licencias del Ordinario. (cf. c. 1288)
16) Aprobar gastos y autorizar pagos dentro de los límites fijados en el presupuesto ordinario. (cf. c. 1281)
17) Elaborar, junto con el Secretario, y proponer a la Comisión Permanente el borrador del Plan de Trabajo Anual.
18) En caso de empate en las votaciones el voto del Director será de calidad (cf. art. 7.5.5), excepto en lo que se refiere a la elección de personas, que se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos. (cf. art. 7.5.4). Lo que afecte a todos y cada uno de los miembros de los Órganos Colegiados de Gobierno deberá ser aprobado por unanimidad (cf. Art. 7.5.5).
19) Tanto al principio del curso como al finalizar el mismo, o cuando creyera conveniente, podrá convocar a los voluntarios de los Programas que lleva a cabo Cáritas Diocesana directamente, para facilitar la comunión afectiva y efectiva entre todos ellos, así como para facilitar la reflexión de todo cuanto haga referencia a sus actividades. (Art. 23.3 de Estatutos)
Art. 16. Subdirector de Cáritas Diocesana

Sus funciones principales son:
1. Sustituír al Director en sus ausencias.
2. Dirigir las áreas de trabajo que le encomiende el Director.
3. Ejercer aquellas funciones que, por delegación, le asigne el Director.

Art.17. Administrador de Cáritas Diocesana

1. El Administrador de Cáritas Diocesana debe cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia y conforme al Derecho. Antes de que comience a ejercer su función, debe prometer solemnemente ante el Delegado Episcopal que administrará bien y fielmente, con la diligencia de un buen padre de familia, los bienes que se le encomiendan. (cf. c. 1281-1282-1283)
2. Debe, por lo tanto, (cf. c. 1284)
1) Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro.
2) Cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos.
3) Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar, sobre todo, de que no sobrevenga daño para Cáritas por inobservancia de las leyes tanto canónicas como civiles.
4) Cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservando de modo seguro los ya cobrados, y emplearlos según la intención del fundador o las normas legítimas.
5) Pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo.
6) Con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de Cáritas el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente.
7) Controlar y dirigir la contabilidad general.
8) Formalizar y someter, para su aprobación por la Comisión Permanente, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Una vez aprobados por la Comisión Permanente, ésta los presentará al Consejo Diocesano, quién, posteriormente, lo remitirá al Obispo para verificar la adecuación de sus aspectos, tanto formales como materiales, a la normativa vigente. A tal efecto, el Obispo podrá recabar la información necesaria para completar las exigencias de la Ley; la que, por otra parte, le confiere la potestad de su aprobación definitiva.
9) Formalizar y someter, para su aprobación por la Comisión Permanente, dentro de los primeros seis meses del ejercicio, el inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de actividades y de la gestión económica y la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, que una vez aprobados, se someterán al Consejo Diocesano, para su posterior presentación al Obispo (cf. c. 1287,1) (cf. Art. 38 Estat. C. Española), que encargará su revisión al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, recabando la información necesaria para completar las exigencias de la Ley; la que, por otra parte, le confiere la potestad de su aprobación definitiva.
10) Ordenar debidamente y guardar los documentos y escritos de Cáritas Diocesana correspondientes a su función, que depositará cada cinco años en el Archivo Diocesano, guardando copias auténticas de los mismos en el Archivo de Cáritas Diocesana.
11) Los administradores de bienes en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia han de observar cuidadosamente las leyes en materia laboral y social y deben pagar un salario justo y honesto al personal contratado, de manera que éste pueda satisfacer convenientemente las necesidades personales y de los suyos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente. (cf. c. 1286)
12) Los administradores rindan cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho particular. (cf. 1287.2) (cf. Art. 38 Estat. C. Española)
13) Realizar toda clase de operaciones bancarias con la firma mancomunada del Director. Llevar a cabo mancomunadamente con el Director, la gestión financiera y patrimonial: Ordenar cobros y pagos, y gastos dentro de los límites fijados en el presupuesto ordinario, abrir cuentas de cualquier tipo, y realizar toda clase de operaciones bancarias con la firma mancomunada del Director.
14) Convocar al Consejo de Asuntos Económicos de Cáritas Diocesana con la periodicidad establecida en estos estatutos (cf. Art.7,1.3) y según lo requiera la naturaleza de las decisiones que haya que tomar (cf. Art.40,2-3 y Artículos 41 y 42).

 

Art. 18. Secretario de Cáritas Diocesana

1. Este cargo deberá ser ejercido por una persona voluntaria no retribuida.
2. El Secretario actuará como secretario del Consejo Diocesano, de la Comisión Permanente, del Consejo de Asuntos Económicos y en la Asamblea de Cáritas Diocesana.
3. Serán también funciones del Secretario:
1) La gestión de los asuntos de personal de Cáritas Diocesana, informando al Director.
2) El cuidado de Registro y Archivo de correspondencia y documentación.
3) El control y la información de cuantas reuniones de trabajo se celebren en Cáritas Diocesana.
4) La información sobre Cáritas Diocesana y sus actividades.
5) Junto con el Administrador, llevar el inventario de los bienes de Cáritas Diocesana.
6) La elaboración de la Memoria anual de Cáritas Diocesana y el Plan de Actuación o Trabajo para el año siguiente.
7) La recopilación de datos que interesen a la Dirección y transmisión de las órdenes o normas de la misma en el ámbito interno de la Institución.
8) La certificación documental de cualquier aspecto relativo a la Institución, con el visto bueno del Director.
9) Aquellas otras que le asigne el Director.
10) Comunicar al Ministerio de Justicia, de conformidad con las Leyes vigentes, la composición de la Comisión Permanente, el cambio de domicilio, y las que sea preceptivo hacer.
11) Realizar toda clase de operaciones bancarias con la firma mancomunada del Director o Administrador, respecto a cobros, pagos, y gastos, dentro de los límites fijados en el presupuesto ordinario, cuando alguno de los dos se ausente por algún tiempo del ámbito diocesano, previo aviso, por comunicación escrita a la Comisión Permanente.
12) Levantar acta de todas las reuniones de los Órganos Colegiados de Gobierno, así como de la Asamblea Diocesana de Cáritas.

Capítulo IV
Órgano consultivo
Asamblea de Cáritas Diocesana

Art. 19. Asamblea de Cáritas Diocesana:
La Asamblea de Cáritas Diocesana es el Órgano consultivo que facilita la comunión afectiva y efectiva entre Cáritas Diocesana, Interparroquiales y Parroquiales.
La Asamblea de Cáritas Diocesana se convocará de modo ordinario cada tres años como lugar de encuentro, instrumento de reflexión y órgano coordinador de la acción caritativa de la Diócesis. Y la convocará de manera extraordinaria el Obispo, a través del Director, cuando lo juzgue necesario.
Art. 20. Composición de la Asamblea.
1. La Asamblea estará presidida por el Obispo.
2. La Asamblea está compuesta por:
. Todos los miembros del Consejo Diocesano.
. Todos los Presidentes y Directores de las Cáritas Parroquiales e Interparroquiales y equivalentes de las entidades eclesiales vinculadas a Cáritas Diocesana.
. Los Consiliarios de las Cáritas Interparroquiales
. Los voluntarios.

Art. 21. Funciones de la Asamblea.
A la Asamblea se le encomiendan las siguientes funciones:
1. Lugar de encuentro, diálogo e intercomunicación pastoral entre los voluntarios y entidades a que se refiere el Capítulo VII de estos Estatutos (cf. Art. 2.2), que posibilite la comunión en la fe, la esperanza y la caridad.
2. Instrumento de reflexión de todo cuanto haga referencia a las actividades caritativas organizadas en la Diócesis.
3. Órgano de coordinación de la acción caritativa en la Diócesis.
4. Mantener un diálogo metódico y ordenado que permita aportar criterios, programas de acción y orientaciones prácticas para los diferentes Planes de Trabajo de las distintas Cáritas en la Diócesis en cada uno de los distintos ámbitos, ya sea parroquial, interparroquial, o de otro carácter.

Art. 22. Funcionamiento de la Asamblea.
El funcionamiento de la Asamblea se ajustará a los siguientes preceptos
1. Constitución.
1) La Presidencia corresponde al Obispo, y en su ausencia, al Delegado Episcopal de Cáritas Diocesana.
El Director de Cáritas Diocesana, asistido por el Secretario de Cáritas Diocesana, dirige y modera la Asamblea, velando por su adecuado desarrollo. (cf. Art. 7.5)
2) Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno.
3) Al ser un Órgano consultivo, la Asamblea quedará válidamente constituída con la presencia del Obispo, o el Delegado Episcopal.
2. Forma de convocar:
1).
A) La Comisión Permanente, representada por el Director, en nombre del Obispo, convoca a la Asamblea.
B) La Comisión Permanente, junto con el Obispo, establece el orden del día.
C) El Director deberá convocar para todas las reuniones, debidamente, según las normas de estos estatutos, a todos los miembros de la Asamblea, por el modo que crea más conveniente.
2). La convocatoria deberá hacerse con, al menos, un mes de antelación.
3). Se hará constar en la convocatoria, lugar, fecha y hora de la reunión y todos los asuntos a tratar; procurando que, la información previa de los asuntos del “orden del día”, llegue, con la suficiente antelación, a los miembros de la Asamblea, para que éstos, a su vez, posibiliten su estudio en el seno de los propios órganos de gobierno de las respectivas entidades que representen, y así puedan formarse la opinión de su colectivo.
4). La Asamblea podrá ser convocada de forma única y general o podrá realizarse una Asamblea en cada Vicaría Episcopal en que se divide la Diócesis.

3. Forma de intervenir:
1). El Director de Cáritas dirigirá las intervenciones, concediendo la palabra, por su orden, a los miembros que lo pidan. Cada miembro podrá consumir dos turnos de palabra en defensa de sus propuestas. Agotados aquellos, el Director podrá limitar el tiempo y número de intervenciones a favor y en contra de cualquiera de los asuntos del “orden del día”.
2). De cada sesión celebrada se levantará acta por el Secretario de Cáritas Diocesana. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Director.

Capítulo V
De los voluntarios
Art. 23. De los voluntarios.
1. Los voluntarios realizarán su actividad pastoral en las distintas Cáritas como respuesta libre a la llamada de Dios, convencidos de que la primacía de la Gracia de Dios es la que sustenta la misión a la que han sido convocados.
2. Los voluntarios, que son instrumento del Espíritu Santo que sustenta las diversas Cáritas en la Diócesis, ejercen su deber-derecho de compartir sus experiencias participando activamente en la vida de las comunidades cristianas.
3. Procúrese, una vez al trimestre, exceptuando el período estival, que este cuerpo de voluntarios tenga un retiro espiritual de, al menos, algunas horas de duración, donde profundizar en la revisión de vida y en la meditación-oración de los hermosos criterios que la Revelación y el Magisterio tienen sobre la Caridad y el ministerio de servicio s los necesitados.
Art. 24. De la formación de los voluntarios.
1. Todos los colaboradores de las diversas Cáritas, se prepararán debidamente para cumplir bien su tarea, es decir, se formarán permanentemente y conocerán bien la Doctrina de la Iglesia y aprenderán teórica y prácticamente las normas propias de las diversas disciplinas eclesiásticas y humanas que puedan necesitar, empleando todos aquellos medios, material didáctico, e instrumentos de comunicación que sean más eficaces, de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de vida, y así puedan aprender la Doctrina católica, con especial mención del Magisterio Pontificio, de modo más completo y llevarla mejor a la práctica (cf. cc. 779 y 780).
2. La formación de los voluntarios de las distintas Cáritas en la Diócesis se realizará a través del Instituto Diocesano de Ciencias Religiosas. En lo que se refiere a matrimonio, familia y defensa de la vida a través del Centro de Orientación Familiar “Domus Familiae” (Casa de la Familia). En todo caso, la formación descansará en los órganos que el Obispo disponga; y en cuestiones más puntuales, específicas y que requieran especialización, en cursos que Cáritas pueda ofrecer.

Capítulo VI

Cáritas en la Diócesis

Art. 25. Cáritas Parroquial, e Interparroquial.
1. La acción de Cáritas en la Diócesis se desarrolla, básica y principalmente, desde las Cáritas Parroquiales. El Obispo, por propia iniciativa, o a propuesta del Consejo Diocesano, cuando la complejidad y eficacia del cumplimiento de los fines de Cáritas Diocesana lo requieran, previo informe de éste, como órgano de coordinación de las mismas, podrá crear las Cáritas Interparroquiales, que deberán obtener la personalidad jurídica del propio Obispo.
2. Las acciones o programas, impulsados por las Cáritas Interparroquiales, que requieran personalidad jurídica, podrán ser asumidos, respectivamente, por el conjunto de las Parroquias implicadas, siempre que, previa aprobación del Consejo Diocesano, teniendo en cuenta la legislación universal y particular de la Iglesia Católica, y la Civil, eleven al Obispo la petición, y éste la acoja, de promulgar un Decreto por el que, aprobando los correspondientes estatutos, cree una corporación pública con personalidad jurídica propia.

A) Cáritas Parroquial

Art. 26. Corporación eclesial

1.Cáritas Parroquial, integrada por los miembros de la propia comunidad parroquial (cf. c. 94.2), configurada como Consejo Parroquial de Cáritas, es la corporación de la Parroquia (cf. c. 114) para estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de la caridad evangélica hacia los pobres (cf. c. 222.2) y en la propia sociedad de su demarcación, convirtiendo la vida de caridad evangélica en hecho comunitario.
2.Cáritas Parroquial goza de la personalidad jurídica de su propia Parroquia.
3.El Consejo Parroquial de Cáritas estará formado por el Párroco o Clérigo Delegado, el Director, el Secretario, el Administrador, los responsables de los distintos servicios que tuviera la Cáritas Parroquial, y un representante de cada entidad eclesial que en la demarcación parroquial tenga unos fines que se identifiquen con los de Cáritas Diocesana.

Art. 27. Funciones del Consejo de Cáritas Parroquial

Son funciones de Cáritas Parroquial:
1. Estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de la caridad evangélica y del respeto por la dignidad de todo ser humano, abriendo el corazón a las personas pobres y abusadas en el mundo; y procurar la incorporación, a la vida y a la pastoral de la Parroquia, de la acción caritativa evangélica, convirtiendo la vida de caridad evangélica en hecho comunitario.
2. Facilitar a la comunidad parroquial el conocimiento de las realidades de pobreza y exclusión social y de sus causas, a través de estudios y comunicaciones.
3. Animar el sentido del amor cristiano y las exigencias de la solidaridad con los necesitados.
4. Impulsar la comunicación cristiana de bienes.
5. Promover cuantos servicios se consideren necesarios para apoyar la promoción humana, el desarrollo integral y la inserción social de los pobres y ayudar especialmente a los más necesitados.
6. Proponer al Consejo Pastoral Parroquial y promover, de acuerdo con éste, cuantas iniciativas se consideren necesarias para concretar los acuerdos y las orientaciones de Cáritas Diocesana.

Art. 28. Presidente del Consejo de Cáritas Parroquial.

1. Al Párroco, que está al frente de la comunidad parroquial, corresponde la dirección jerárquica y la presidencia del Consejo Parroquial de Cáritas, de conformidad con el presente Estatuto y las normas y disposiciones al efecto aprobadas por el Obispo.
2. Puede delegar sus funciones, si lo estima conveniente, en otro clérigo que desarrolle su ministerio en la Parroquia.
3. Al Párroco corresponde nombrar al Director de Cáritas Parroquial, al Secretario y al Tesorero y demás miembros del Consejo de Cáritas Parroquial oído el Consejo Pastoral Parroquial.

Art. 29. Funciones del Director

1. El Director de Cáritas Parroquial será nombrado por el Párroco, oído el Consejo Parroquial de Cáritas.
2. Sus principales funciones son:
1) Representar a Cáritas Parroquial ante los organismos públicos y privados.
2) Impulsar, en la comunidad parroquial, el testimonio de caridad evangélica y la promoción humana y desarrollo integral de todos los hombres, a fin de hacer realidad la Buena Nueva de la liberación integral de los pobres y marginados, convirtiendo la vida de caridad en hecho comunitario (cf. Art. 3.1).
3) Coordinar cuantas acciones desarrolle la Cáritas Parroquial en cumplimiento de su misión.
4) Impulsar, juntamente con el Párroco o Clérigo delegado por éste, el desarrollo y consolidación institucional de Cáritas Parroquial.
5) Adecuar y promover las campañas tanto diocesanas como interparroquiales.
6) Proponer al Consejo Pastoral Parroquial las oportunas acciones prioritarias de su comunidad parroquial.
7) Informar a Cáritas Diocesana o Interparroquial, según proceda, de los programas y presupuestos, así como del balance y memoria de Cáritas Parroquial y de su funcionamiento.
8) Ayudar en la administración de los bienes de Cáritas Parroquial al Tesorero nombrado al efecto.
9) Colaborar directamente en la gestión financiera y patrimonial, ordenar cobros y pagos.

Art. 30. Comisiones Interparroquiales de Cáritas

Distintas Cáritas Parroquiales pueden constituir una Comisión Interparroquial para coordinar algunas de sus actividades.

 

B) Cáritas Interparroquial.

Art. 31. Constitución y composición

1. Los arciprestazgos o poblaciones con más de una Parroquia constituirán Cáritas Interparroquiales, como lugar de encuentro y colaboración, para promover conjuntamente iniciativas de las Cáritas Parroquiales y entidades eclesiales de acción de la caridad evangélica y promoción humana y desarrollo integral de todos los hombres en el ámbito correspondiente que sobrepasen las competencias o posibilidades de las parroquias.
2. Las Cáritas Interparroquiales obtendrán la personalidad jurídica de su propio Obispo, siempre que, precisándolo y previa aprobación del Consejo Diocesano, teniendo en cuenta la legislación universal y particular de la Iglesia Católica, y del Estado, eleven al Obispo la petición, y éste la acoja, de promulgar un Decreto por el que, aprobando los correspondientes estatutos, cree una corporación pública.
3) Las Cáritas Interparroquiales estarán animadas por el respectivo Consejo de Cáritas Interparroquial, compuesto por los presidentes, los directores de los Consejos de Cáritas Parroquiales y los representantes de las entidades eclesiales cuyos fines se identifiquen con los de Caritas Diocesana (cf. Art. 3.1).
4) El estatuto correspondiente se redactará tomando como modelo el de Cáritas Diocesana.

Art. 32. Presidencia y Dirección

1). La presidencia del Consejo de Cáritas Interparroquial corresponde al Consiliario. El Consiliario será nombrado o cesado por el Obispo.
3). Al Obispo le corresponde el nombramiento o cese del Director de Cáritas Interparroquial (cf. Art. 8.2), oído el Consejo.

Art. 33. Funciones

Serán funciones de los Consejos de Cáritas Interparroquiales:
1. Facilitar el encuentro de quienes trabajan en las distintas Cáritas Parroquiales, y en las entidades eclesiales (cf. Arts. 2.2; 3.1.3; 34), cuyos fines se identifiquen con los de Cáritas Diocesana.
2. Coordinar las acciones de las distintas Cáritas Parroquiales y entidades representadas (cf. Art. 2.2 y Capítulo VII), estableciendo una unidad de criterios en la comunidad interparroquial.
3. Promover y realizar cuantas actividades e iniciativas sobrepasen las posibilidades o el ámbito parroquial.
4. Estudiará los problemas que plantea la pobreza en su demarcación, investigará sus causas y promoverá, animará y urgirá soluciones, conforme a la dignidad de la persona humana y a la justicia. (cf.Art. 11 – Estat. C. Española)
5. Impulsar la comunicación cristiana de bienes entre las distintas Cáritas Parroquiales, a tenor de lo que el Obispo haya dispuesto hasta ahora, o disponga en el futuro, sirviendo de caja de compensación, para que, dentro de una misma demarcación se pueda dar trato idéntico a iguales necesidades.

Capítulo VII

Entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social.

Art. 34. Entidades eclesiales de acción de la caridad evangélica y promoción de la justicia social en la Diócesis. (cf. c. 222)
Se entiende por entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social aquellas personas morales, erigidas o formalmente aprobadas por la jerarquía, cuyas actividades tienen como finalidad la ayuda y promoción de los necesitados (cf. Art. 51 Estat. C. Española) y que, en el ámbito y sector específicos que sus Estatutos determinan, realizan en la Diócesis actividades que se enmarcan en los fines de Cáritas Diocesana, establecidos por este Estatuto, (corporaciones, asociaciones, instituciones, institutos, fundaciones, órdenes y congregaciones).

Art. 35. Sentido y finalidad de su vinculación a Cáritas

Las entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social podrán estar vinculadas a Cáritas en los diversos ámbitos (diocesano, Interparroquial y parroquial). Esta vinculación tiene como finalidad expresar la eclesialidad del amor preferencial de nuestra Iglesia particular por los pobres y, mediante su colaboración y coordinación, contribuir más efectivamente a su promoción humana y liberación integral y, en definitiva, a su evangelización, uniendo, al anuncio, el testimonio y acción en favor de los más necesitados.

Art. 36. Representación en el Consejo Diocesano

Las entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social vinculadas a Cáritas Diocesana podrán estar representadas en el Consejo Diocesano de Cáritas, previa petición de las entidades y la aceptación del Delegado Episcopal.

Art. 37. Información

Las entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social, representadas en el Consejo Diocesano, informarán anualmente al Consejo de los programas y memorias de aquellas actividades que son objeto de coordinación.

Capítulo VIII

Ejercicio Económico. Patrimonio y régimen económico.

Art. 38. El Ejercicio económico.

El ejercicio económico de Caritas Diocesana coincidirá con el año natural.

Art. 39. Capacidad económica.

1. En virtud de su personalidad jurídica, Cáritas Diocesana es sujeto capaz de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes, según la norma jurídica. (cf. c. 1255)
2. Los bienes de Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón son bienes eclesiásticos, (cf. c. 1257) y bienes de la Iglesia (cf. c. 1258); se rigen por las disposiciones del Libro V del Código de Derecho Canónico y por este Estatuto, y constituyen un patrimonio autónomo destinado a sus fines específicos.
3. El patrimonio de Cáritas Diocesana estará compuesto por:
1) los bienes muebles e inmuebles que estén a su nombre o venga poseyendo como propios;
2)los bienes de cualquier clase que adquiera a título oneroso o gratuito, en especial los procedentes de donaciones, herencias o legados que se hagan a su favor.
4 Las fuentes de financiación:
Distribuidas según las normas que, respecto a la comunicación cristiana de bienes diocesana, fueron establecidas en la “Instrucción Pastoral sobre Obras y Apostolado de la Caridad en la Diócesis” de fecha 12 de Mayo de 1.962 (B.O.E. del Obispado número 1328), o según las que establezca el Obispo en un futuro. Salvando que “Las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin”. (cf.c. 1267.3)
a) las aportaciones de sus colaboradores y socios;
b) el importe o participación en la colecta del Día Nacional de Caridad “Día del Corpus”, y los Primeros Domingos establecidos. o cualesquiera otras;
c) el rendimiento de los medios de distinta naturaleza que se arbitren para la obtención de recursos y los producidos por sus propios servicios;
d) el importe neto de sus programas y servicios;
e) las cantidades que la Diócesis pueda destinar a los fines específicos de Cáritas Diocesana;
f) toda clase de aportaciones y donativos; (cf. c. 1267.3)
g) las subvenciones que pueda obtener;
h) cualquier otro lícitamente adquirido.

Art. 40. Administración ordinaria y extraordinaria

1. Administración ordinaria:
1) Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual, una vez aprobado en debida forma.
2) La administración ordinaria se realiza siguiendo lo dispuesto en el Art. 39, 2, y con sujeción a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y a las normas de información presupuestaria de estas entidades; así como otras normas de carácter fiscal, mercantil y civil.
2. Administración extraordinaria:
Han de considerarse como actos de administración extraordinaria:
1) Los que modifican sustancialmente o suponen un riesgo notable para la estructura del patrimonio de la Institución.
2) La inversión de dinero y los cambios de las inversiones hechas, siempre que supongan alteración notable en la naturaleza de los bienes que se invierten, o riesgo grave para la inversión, cuando su valor exceda los límites fijados por la Conferencia Episcopal a efectos del canon 1292 del Código de Derecho Canónico.
3) La firma de nuevos convenios de colaboración con entidades eclesiales y civiles, ya lo sean públicas o privadas, que no estén contemplados en las partidas presupuestarias. (cf. c. 1281) (cf. Art. 5.2.5)
4) Los no incluídos expresamente en el presupuesto anual, una vez aprobado en debida forma.

3. Necesidad de la licencia del Ordinario:
1) Para la válida realización de actos de administración extraordinaria, el Administrador de Cáritas debe obtener la autorización escrita del Ordinario (cf. c. 1281), previo parecer favorable del Consejo de Asuntos Económicos de Cáritas Diocesana.
2) Esta autorización se exigirá también en los siguientes casos:
a) arrendamientos de inmuebles pertenecientes a Cáritas Diocesana por un tiempo superior a cinco años; (cf. c. 1297)
b) realización de gastos de nuevos programas o servicios que no estén contemplados en las partidas presupuestarias;
c) aceptación de herencias legados o donaciones u ofrendas que estén gravados con una carga modal o una condición; (cf. c. 1267)
d) las previstas por el Código de Derecho Canónico.

Art. 41. Enajenación de bienes

1) La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de Cáritas Diocesana, cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, requiere la autorización del Obispo, con el consentimiento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores.
2) Cuando se trate de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requieren también, por la validez de la enajenación, la licencia de la Santa Sede.
3) Cuando se trate de la enajenación de bienes cuyo valor exceda el mínimo fijado por la Conferencia Episcopal Española se requerirá justa causa y la tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por escrito. (cf.c. 1293).

Art. 42. Operaciones equiparables a la enajenación

Los requisitos anteriormente establecidos deben observarse también en cualquier operación económica en la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de Cáritas Diocesana. (cf.c. 1295)

Art. 43. Inventario

El Administrador confeccionará y suscribirá, con el visto bueno del Director, un inventario exacto y detallado de los bienes inmuebles, muebles y cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y se comprobará una vez hecho. Un ejemplar de este inventario se conservará en el Archivo de la Administración, y otro en el de la Curia Diocesana. Anótese en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio. (cf. c. 1283)

Art. 44. Cáritas Parroquial e Interparroquial.

1. Cáritas Parroquial
1) Cáritas Parroquial ha de atender, ante todo, a los pobres de la comunidad y demarcación parroquial, teniendo en cuenta las exigencias de la caridad cristiana y las orientaciones del Consejo Diocesano, o en su caso, también, del Interparroquial, aprobadas por el Obispo.
2) Cáritas Parroquial contribuirá igualmente a los servicios de Cáritas Diocesana, o Interparroquial, mensualmente, según las normas de la comunicación cristiana de bienes diocesana que fueron establecidas en la “Instrucción Pastoral sobre Obras y Apostolado de la Caridad en la Diócesis” de fecha 12 de Mayo de 1.962 (BOEclesiástico nº1328), o según las que establezca en un futuro el Obispo. Teniendo en cuenta siempre que “las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin”. (cf. c. 1267.3)

3) Cáritas Parroquial funcionará en régimen de presupuesto, debiendo coincidir el ejercicio con el año natural.
4) El Director de Cáritas Parroquial remitirá a la Interparroquial o Diocesana, según sea el nivel superior inmediato, el programa y presupuesto anual, así como el balance y memoria de sus ingresos, gastos y actividades, con el fin de incorporarlos a la memoria anual de Cáritas Interparroquial y, a través de ésta, a la de Cáritas Diocesana.

2. Cáritas Interparroquial.
1) Las Cáritas Parroquiales podrán incluir en sus programas y presupuestos anuales las iniciativas a realizar por las Cáritas Interparroquiales, que podrán contar con las ayudas necesarias con cargo a los presupuestos de las Cáritas Parroquiales.
2) Por su parte, las Cáritas Interparroquiales presentarán anualmente a Cáritas Diocesana, para su aprobación, el plan de acción a realizar en la zona con el correspondiente presupuesto y podrá contar con las ayudas oportunas con cargo a los presupuestos de Cáritas Diocesana.

Art. 45. Entidades eclesiales

1. Las entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social deberán contribuir, según sus posibilidades, a la comunicación cristiana de bienes, e igualmente podrán beneficiarse, según sus necesidades y los presupuestos aprobados, de los recursos puestos a disposición de Cáritas por la comunidad diocesana.
2. Las entidades eclesiales de acción caritativa y promoción de la justicia social vinculadas a Cáritas Diocesana informarán a la misma de los programas y presupuestos de aquellas actividades que sean objeto de coordinación, y podrán solicitar de la misma las oportunas ayudas económicas para su aprobación e inclusión en el presupuesto anual.

Capítulo IX

Modificación del Estatuto

Art. 46. Modificación del Estatuto
1. El presente Estatuto podrá ser modificado por el Obispo, por propia iniciativa, o a propuesta del Consejo Diocesano, previo informe de éste.
2. La propuesta de modificación acordada en el Consejo precisa de la aprobación del Obispo.

Capítulo X

Disolución de Cáritas y destino de los bienes

Art. 47. Disolución de Cáritas

Cáritas Diocesana, por su propia naturaleza, tiene una duración indefinida. No obstante, podrá disolverse en los supuestos previstos en la legislación canónica, y cuando lo decida el Obispo, por propia iniciativa, o después de oír elo para su utilización en los mismos fines que habría de darles la institución parecer del Consejo Diocesano. (cf. c. 120)

Art. 48. Destino de los bienes

En caso de disolución de Cáritas Diocesana, el Consejo nombrará, de entre sus miembros, una Comisión Liquidadora. Los bienes resultantes de la liquidación, una vez atendida todas las obligaciones, pasarán a disposición del Obispsuprimida. (cf. c. 123)

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